Este jueves 18 de marzo el Congreso español aprobó una ley para regularizar la eutanasia y el suicidio asistido. Con esta aprobación España se suma a la lista de los países que le permiten a un paciente incurable recibir ayuda para morir y no prolongar su sufrimiento; estos países son Canadá, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Colombia y algunos estados de Estados Unidos. Esta ley entrará en vigor dentro de tres meses; la misma fue validada en el Congreso de los Diputados con 202 votos a favor, 141 votos en contra y 2 abstenciones. (vía DW)
“Hoy somos un país más humano, más justo y más libre, La ley de eutanasia, ampliamente demandada por la sociedad, se convierte por fin en una realidad. Gracias a todas las personas que han peleado incansablemente para que el derecho a morir dignamente fuera reconocido en España” señaló Pedro Sánchez a través de su cuenta de Twitter. (vía @sanchezcastejon)
En el momento en que esta ley entre en vigor, para solicitar que se lleve a cabo la eutanasia el paciente debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable”. Aunque no queda lo suficientemente explícito en el nombre de la ley, esta va a regular la propia eutanasia y el suicidio médicamente asistido, entendiéndolo como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte”.
La ley de la eutanasia en España establece una serie de pasos que puede demorar el proceso por 40 días desde que el paciente lo solicita. En primer lugar, el paciente debe manifestar su petición por escrito dos veces en 15 días; cada vez que haga la petición su médico está en la obligación de informarle qué alternativas tiene. Esto con el objetivo de que la decisión que tome el paciente no se haga a la ligera. En la segunda petición, ya el médico deberá llevarlo a la comisión autonómica correspondiente, la cual determinará que dos profesionales completamente ajenos al caso evalúen la petición del paciente; luego, la comisión puede aprobar o no la decisión de estos dos especialistas. La comisión deberá responder en un plazo de 19 días. (vía El País)
Las personas que pueden solicitar la eutanasia son personas mayores de edad y “en plena capacidad de obrar y decidir”; además, deberá hacerlo de una forma autónoma, consciente e informada. Deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que haga constancia de que estuvo en territorio español en un período superior a 12 meses. (vía rtve)
Por otra parte, el médico puede rechazar realizar la eutanasia si considera que no se cumplen con los requisitos. También, cualquier profesional de la salud puede alegar “objeción de conciencia” para negarse a participar en el procedimiento. (vía DW)
Por Ángela Solá